Otras Visas
Visa C-1
La visa C-1 está diseñada para los viajeros con "tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos" Esta visa a menudo es para miembros de una tripulación. Un titular de visa C-1 no puede cambiar el estatus a otra categoría de visa de no-inmigrante.
Cómo solicitar:
Para solicitar una visa C-1 debe tener los siguientes documentos:
- Una solicitud de visa, formulario DS-156 completado. Se requiere que solicite por separado para cada miembro de la familia.
- Dos fotografías recientes, 1.5 pulgadas cuadradas (37 mm x 37 mm), de cada solicitante, con toda la cara visible. La fotografía debe tomarse con un fondo fotográfico claro y sin cubrir la cabeza.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos por al menos seis meses más del viaje previsto.
También debe demostrar que usted:
- Está entrando a los Estados Unidos sólo para pasar en tránsito.
- Tiene suficiente dinero para llegar a su destino final.
- Tiene un pasaje u otros medios para llegar a su destino final.
- Tiene permiso para entrar en el país de destino final, si aplica.
- La estadía no excederá 29 días.
Visa C- 2
La visa C-2 permite a los extranjeros que viajan hacia las Naciones Unidas. Las visas C-2 son válidas por hasta 29 días. Titulares de la visa C-2 no pueden cambiar su estatus.
Visa C-3
Funcionarios de gobiernos extranjeros que viajan a través de los Estados Unidos a un destino extranjero pueden solicitar la visa C-3. Los familiares y empleados personales del solicitante también pueden solicitar la visa C-3. Los titulares de visa C-3 no pueden aceptar un empleo mientras esté bajo este estatus. La visa C-3 es válida por hasta 29 días.
Visa D-1
Las personas de una tripulación que sirven de buena fe en cualquier capacidad requerida para las operaciones normales y servicio a bordo de todo tipo de embarcaciones (excepto los buques de pesca extranjeros) ancladas temporalmente en los Estados Unidos pueden solicitar la visa D-1. Esta clasificación incluye cocineros, auxiliares, técnicos, músicos y otros contratados por el propietario del buque o concesionario. La D-1 podrá otorgarse por hasta un período máximo de 29 días de admisión. Un titular de visa D no puede extender o cambiar el estado.
Visa D-2
Las personas de tripulación sirviendo de buena fe en cualquier capacidad requerida para las operaciones normales y servicio a bordo de los buques de pesca Estadounidenses temporalmente visitando a Guam. Como la D-1, esta clasificación incluye músicos, delegados, técnicos, cocineros y otros contratados por el propietario del buque o concesionario. El D-2 podrá otorgarse por hasta un período máximo de 29 días de admisión. Un portador de visa D no puede extender o cambiar el estado.
Visa I
La visa I es vital para la conexión de todas las naciones como la comunidad internacional que aumenta la globalización. Esta visa está disponible a los miembros de los medios, incluyendo a los periodistas, los reporteros independientes, y equipo de rodaje que pretendan trabajar en los Estados Unidos únicamente para medios de comunicación extranjeros o una subsidiaria estadounidense de una empresa de medios de comunicación extranjeros. El periodo de admisión es para la duración del empleo.
Las visas I sólo están disponibles para aquellos que tienen base en su país de origen y su intención es de regresar a casa después de que su trabajo se ha completado. Como un solicitante de visa I, usted debe demostrar que:
- Su estadía en los Estados Unidos será temporal.
- Tendrá fondos económicos suficientes para permanecer en los Estados Unidos.
- Regresará a su país de origen después de que el trabajo se ha completado.
Visa J-1
La visa J-1 está diseñada para proporcionar programas de intercambio educativos y culturales, y para promover el intercambio de conocimientos, habilidades y educación en las artes y las ciencias. Esta visa permite a las personas a que participen en programas de intercambio en los Estados Unidos.
La visa J-1 incluye a estudiantes, aprendices haciendo su práctica de trabajo, visitando a los eruditos y los investigadores y consultores.
Como un solicitante de la visa J-1 usted debe probar que:
- Es un erudito profesor o investigación, estudiante aprendiz o pasante, colegio o Universidad, profesor, especialista no académicos, médicos extranjeros, consejero de campamento, niñera o estudiante de verano en un programa de viajes de trabajo
- Piensa solamente una estancia temporal en los Estados Unidos
- Tener fondos suficientes para permanecer en los Estados Unidos
- Tener la intención de regresar a su país de origen después de su visita
- Que su estadía en los Estados Unidos ha sido aprobada por un programa J-1 reconocido por el USCIS
Programas de entrenamiento son generalmente limitados a un máximo de 18 meses excepto para programas de agricultura, hotelería y el turismo que son generalmente limitados a un máximo de 12 meses. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañarle con un estatus J-2. Los dependientes de un titular de visa J-1 pueden trabajar en los Estados Unidos si pueden demostrar que pueden cubrir sus propios gastos. Algunos visitantes de intercambio J-1 deben volver a su país de origen durante dos años al final de su programa antes de poder solicitar para otro estatus de no-inmigrante o inmigrante.
Acta LIFE y Enmiendas
El Acta de Inmigración Legal de Equidad Familiar (LIFE Act) y sus enmiendas, con efectividad a partir del 1 de abril de 2001, creó nuevas categorías de visas de no-inmigrante, incluyendo el grupo V visa, la visa K-3 y K-4 Visa. Estas visas han ayudado a facilitar la larga espera para miles de personas y ha reunido a familias separadas durante el proceso de aprobación de inmigración.
Las categorías bajo en esta ley permiten la emisión de visas de no-inmigrante a los cónyuges, hijos, y en algunos casos, los nietos de ambos extranjeros residentes permanentes legales y cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Los beneficiarios pueden solicitar la entrada a los Estados Unidos como los no-inmigrantes y permanecer en los Estados Unidos hasta que su petición de visa es aprobada o negada.
El Acta LIFE (por sus siglas en inglés) es dirigida a los cónyuges e hijos para quienes una visa de inmigrante no está disponible a consecuencia de retrasos en el procesamiento o aberturas debido a las limitaciones de visas anuales.
Visas V
Las visas V son para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales que presentaron una petición de visa para el cónyuge o hijo en o antes del 21 de diciembre de 2000 que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
- La petición de visa ha quedado pendiente por tres o más años.
- La petición ha sido aprobada, pero han transcurrido tres o más años y un número de visa no está disponible.
- Un número de visa está disponible pero el Consulado de Estados Unidos no ha otorgado la visa.
Las visas V-1 son otorgadas a los cónyuges, las visas v-2 son otorgadas a los niños, y las visas V-3 son otorgadas a los hijos de los titulares de visa V-1 o V-2.
Para ser clasificados como V-3, los solicitantes deben demostrar que son hijos de visados V-1 o V-2 y elegibles para ser otorgados la visa bajo todas las leyes aplicables de inmigración.
Las visas V sólo están disponibles para las peticiones presentadas antes del 21 de diciembre de 2000 y cesará cuando no haya más candidatos elegibles. Visas V sólo son válidos hasta un máximo de dos años.
Visa Q-1
La visa Q-1 promueve el intercambio cultural internacional, incluyendo entrenamiento y el intercambio de las tradiciones culturales del país de origen del participante en los Estados Unidos. Para obtener una visa Q-1 debe tener al menos 18 años de edad y tener la habilidad de transmitir la historia y la cultura de su país de origen a una audiencia en los Estados Unidos. Su patrocinador en los Estados Unidos debe aceptar pagar la misma tasa equivalente a un empleado de Estados Unidos.
La solicitud para una visa Q-1 debe incluir la prueba de que el empleador o patrocinador:
- Tiene la intención de ofrecer "una visión general de las costumbres, la historia, la tradición, y los atributos culturales de los participantes de su país de origen".
- Tiene la intención de que el programa esté disponible al público con fines de un intercambio cultural entre el titular de la visa y público Americano.
- “Ha designado a un empleado calificado para administrar el programa y servir de enlace con el USCIS”.
- Puede proporcionar un ambiente de empleo similar al de un empleado de Estados Unidos que presta los mismos servicios.
- Es capaz de pagarle un salario adecuado al titular de visa Q-1 por su trabajo.