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Áreas de servicio

BIA & litigación federal

En los procedimientos de deportación, el ciudadano extranjero o el gobierno pueden apelar varias decisiones del Tribunal de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La BIA es parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, una división del Departamento de Justicia (DOJ). El DOJ es una agencia federal separada del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) son parte del DHS.

¿Qué hace
la BIA?

LA BIA EJERCE JURISDICCIÓN DE APELACIÓN SOBRE VARIOS TIPOS DE ACCIONES DE INMIGRACIÓN, QUE INCLUYEN:
 

  • Decisiones en procedimientos de expulsión.

  • Alivio de la remoción.

  • Solicitudes de exención.

  • Fianza, libertad condicional u otras determinaciones de detención.

  • Cancelación (rescisión) del ajuste de estatus.

  • Negación de peticiones de visa I-130 basadas en la familia.

En algunos casos, sus decisiones están sujetas a revisión judicial por los tribunales federales.

¿Cómo funciona el proceso de apelación?

Para comenzar el proceso de apelación, el ciudadano extranjero debe presentar un Aviso de apelación ante la BIA dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la decisión. El ciudadano extranjero debe adherirse estrictamente a los plazos y procedimientos especificados. En la mayoría de los casos, el incumplimiento de la fecha límite de presentación resultará en la pérdida del derecho a apelar. Asimismo, el incumplimiento de otros requisitos y plazos de apelación puede resultar en la desestimación de la apelación. La BIA puede desestimar una apelación que sea frívola o presentada únicamente por demora.​

La presentación de una apelación suspenderá la expulsión hasta que se resuelva la apelación. Algunas decisiones de la BIA pueden ser revisadas por un Tribunal de Apelaciones de EE. UU. a través de una Petición de Revisión. Además, algunas decisiones de la Corte de Inmigración y de la BIA pueden impugnarse a través de una Petición de Auto de Hábeas Corpus ante una Corte de Distrito de EE. UU.

¿Puedo demandar al Gobierno por una mala decisión o por no haber resuelto mi caso?

USCIS y el Departamento de Estado de EE.UU. a menudo toman decisiones erróneas sobre los casos y tardan un tiempo excesivo en resolverlos. En ciertas situaciones, un aplicante puede demandar al gobierno bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

La base para este tipo de acciones incluye: el incumplimiento por parte del gobierno de la ley o de sus propios reglamentos, políticas o procedimientos; el retraso injustificado en la adjudicación de una solicitud; o la violación de una disposición de la Constitución de EE.UU., como el debido proceso o la igualdad de protección.

¿Cómo están involucrados los tribunales federales?

La Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA) limitó significativamente la revisión judicial en casos de inmigración. Por ejemplo, los tribunales federales no tienen jurisdicción para revisar decisiones en procedimientos de deportación acelerada, denegaciones de ciertas formas de reparación y casos relacionados con ciertos delitos penales.

 

Si se permite la revisión judicial, la ubicación del tribunal de inmigración donde se llevaron a cabo los procedimientos de deportación determina qué Tribunal de Apelaciones del Circuito de EE. UU. tiene jurisdicción sobre el caso. La Petición de revisión debe presentarse en el Tribunal de Apelaciones del Circuito de los EE. UU. con jurisdicción sobre el caso. Al igual que con un Aviso de apelación ante la BIA, una Petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. requiere un cumplimiento estricto de los plazos y el procedimiento.

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¿Cuáles son
mis pasos a seguir?

Se recomienda encarecidamente que un abogado con experiencia en solicitudes de asilo evalúe su solicitud de asilo.

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