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BIA Y LITIGACIÓN EN TRIBUNAL FEDERAL

210 Atlanta immigration lawyers at Antonini Cohen¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)?

En los procedimientos de deportación, el ciudadano extranjero o el gobierno puede apelar varias decisiones de la corte de inmigración a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). La BIA es parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, una división del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). El Departamento de Justicia es una agencia federal independiente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) son parte de la DHS.

¿A qué se dedica la BIA?

La BIA ejerce jurisdicción de apelación sobre varios tipos de acciones de inmigración, incluyendo:

  • Las decisiones en procedimientos de remoción
  • Cancelación de remoción
  • Solicitudes de perdones
  • Fianzas, libertad condicional u otras determinaciones de detención
  • Cancelación (anulación) de ajuste de estatus
  • Negación de solicitudes de visa basada en la familia I-130

En algunos casos, sus decisiones están sujetas a revisión judicial por los tribunales federales.

¿Cómo funciona el proceso de apelación?

Para iniciar el proceso de apelación, el extranjero deberá presentar una notificación de apelación ante la BIA dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión. El extranjero debe adherirse estrictamente a los plazos y procedimientos establecidos. El perder fechas límites en la mayoría de los casos puede resultar en perder el derecho a apelar. Asimismo, el incumplimiento de otros requisitos de apelación y perder fechas límites puede resultar en la desestimación de la apelación. La BIA puede desestimar una apelación que es frívola o presentada exclusivamente para retrasar el caso.

En algunos casos, la presentación de una apelación parará la remoción al estar pendiente la adjudicación de la apelación. Algunas decisiones de la BIA pueden ser revisadas por un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos a través de una petición de revisión.

Además, algunas decisiones de la BIA y de la corte de inmigración pueden ser impugnadas a través de una petición de Habeas Corpus ante un Tribunal de Distrito de Estados Unidos.

¿Cómo están involucradas las cortes federales?

La Ley de Responsabilidad del Inmigrante y la Reforma de la Inmigración Ilegal de 1996 (IIRIRA, por sus siglas en inglés) significativamente limitó la revisión judicial en casos de inmigración. Por ejemplo, los tribunales federales no tienen jurisdicción para revisar las decisiones en procedimientos de deportación acelerada, negaciones de ciertas formas de cancelación y casos de ciertos delitos penales.

Si se permite la revisión judicial, la ubicación de la corte de inmigración, donde se llevó a cabo el proceso de remoción determina cual circuito de apelaciones tiene jurisdicción sobre el caso. La petición de apelación debe ser presentada al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos con jurisdicción sobre el caso. Al igual que con una notificación de apelación al BIA, la petición de apelación al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos, requiere estricta adherencia a los plazos y el proceso. El perder fechas límites o el incumplimiento de los requisitos impedirá la consideración de la apelación o el resultado de una desestimación de la apelación.

¿Qué debo hacer si deseo apelar?

Las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y ante las cortes federales requieren de conocimiento detallado tanto de decisiones importantes de las cortes, así como de interpretaciones de las leyes migratorias. En Antonini & Cohen, recomendamos que un peticionario que esté considerando una apelación consulte con uno de nuestros abogados con experiencia. Por favor contáctenos o llámenos al 404-850-9394.

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