Dos decisiones gubernamentales recientes pero separadas, una de un tribunal de apelaciones y otra del Departamento de Seguridad Interior, han afectado negativamente a los titulares de la condición de protección temporal (TPS) de algunos países.
El gobierno de los Estados Unidos tiene la autoridad para designar un país para el TPS si ha sufrido un conflicto armado, un desastre natural u otras condiciones extraordinarias y temporales que dificulten el regreso de los ciudadanos que se encuentran temporalmente fuera del país. Al designar un país para el TPS, el gobierno de los EE.UU. limitará los beneficiarios del programa a aquellos que han estado en los EE.UU. continuamente desde la fecha efectiva de la designación del TPS y que no son inadmisibles a los EE.UU. en base a ciertos delitos o a la seguridad nacional. Actualmente, 10 países están designados para el TPS: El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.
CESACIÓN DEL TPS PARA SUDÁN, NICARAGUA, HONDURAS, NEPAL, HAITÍ Y EL SALVADOR
El 14 de septiembre de 2020 un panel del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito emitió una decisión que levantaba una orden judicial de un tribunal inferior que había detenido la cesación del TPS para Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador. En otras palabras, la corte preparó el camino para que el gobierno federal diera por terminado el TPS para esos países. Según el periódico Los Angeles Times, “la decisión afecta a 300.000 no ciudadanos y a 200.000 de sus hijos que son ciudadanos estadounidenses”.
Aunque esta decisión es devastadora para los involucrados, no todo está perdido. Primero, los defensores de la inmigración pedirán a toda la corte, no sólo al panel de tres personas que emitió el fallo más reciente, que reconsidere y emita una decisión. Segundo, el USCIS ha declarado que la cesación del TPS no tendrá lugar hasta dentro de 120 días para Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán, y hasta dentro de un año para El Salvador. Por lo tanto, si el USCIS fue sincero, una nueva administración tendrá la oportunidad de revertir los esfuerzos de la actual administración para dar por terminado el TPS para estos países.
PARA ALGUNOS, EL PERMISO DE ENTRADA CONDICIONAL AL PAIS NO CALIFICA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARJETA VERDE
El 20 de agosto de 2020, el USCIS adoptó una decisión del tribunal administrativo según la cual el ingreso de un titular del TPS a los EE.UU. con permiso de reingreso condicional al país no lo califica para solicitar una tarjeta de residencia, aunque sea elegible de otra manera.
En los EE.UU., un solicitante de tarjeta verde debe demostrar que fue inspeccionado en la frontera y luego admitido con permiso de reingreso condicional al país. La admisión se produce cuando alguien presenta un visado válido para la entrada en la frontera. El permiso de reingreso condicional al país se produce cuando a alguien se le permite entrar en los EE.UU. sin un visado para un propósito humanitario u otro propósito designado.
Anteriormente, un titular del TPS que inicialmente entró en los EE.UU. sin inspección, y posteriormente salió de los EE.UU. y regresó con permiso de reingreso condicional al país, podría solicitar una tarjeta verde si es elegible de otra manera.
Cuando el USCIS adoptó formalmente la decisión de agosto de la Oficina de Apelaciones Administrativas, el gobierno aceptó la postura de que la entrada a través de con permiso de reingreso condicional al país bajo las condiciones anteriores no constituye un permiso válido de reingreso condicional al país necesario para obtener una tarjeta verde.
El USCIS declaró que sólo aplicará esta decisión a aquellos que salieron y regresaron a los EE.UU. con permiso de reingreso condicional al país después de la fecha de la decisión del 20 de agosto. Además, Antonini & Cohen ha presentado una demanda sobre este tema. Esperamos recibir pronto una decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.
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