Aquí en Antonini & Cohen Immigration Law Group, frecuentemente nos piden que expliquemos la diferencia entre una petición de prometido y una petición de cónyuge cuando alguien se ha casado en el extranjero o planea casarse con una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos. Antes de entrar en más detalles, es útil entender que sólo los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a un prometido, mientras que -tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes- pueden pedir a un cónyuge. Como ciudadano estadounidense, la elección de cuál presentar dependerá de sus circunstancias: Presentar una petición de prometido/a
La petición de prometido/a se presenta con el formulario I-129F y se utiliza cuando el futuro cónyuge (el no ciudadano) se encuentra fuera de los Estados Unidos. En primer lugar, el ciudadano estadounidense presenta el formulario ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Una vez se aprueba, la solicitud se envía al Departamento de Estado de EE.UU. para programar una entrevista en el consulado extranjero del país de origen del no ciudadano.
El consulado extranjero realizará entonces una entrevista y decidirá si se puede expedir un visado de prometido/a. El visado de prometido/a es un visado de no inmigrante que permite la entrada en Estados Unidos durante un periodo de tiempo limitado. El beneficiario del visado tiene entonces 90 días desde la entrada para casarse con el ciudadano estadounidense que lo ha pedido. Una vez ya se haya casado, el no ciudadano solicita la tarjeta verde. Esta opción suele ser la preferida cuando la pareja aún no se ha casado y espera hacerlo en Estados Unidos.
Presentar una petición de cónyuge
Las peticiones de cónyuge son opciones cuando el cónyuge no ciudadano permanece en el extranjero después de casarse. Un ciudadano estadounidense puede elegir entre un visado de cónyuge K3 no inmigrante o un visado de inmigrante.
El visado K3 se obtiene presentando el formulario I-129F y acudiendo a una entrevista consular en el consulado extranjero. Se trata de un visado de no inmigrante, que permite la entrada en Estados Unidos para que el cónyuge no ciudadano pueda solicitar la tarjeta de residencia a su llegada a Estados Unidos.
El proceso de visado de inmigrante permite al cónyuge no ciudadano entrar como residente permanente. Este proceso se conoce como petición familiar basada en el matrimonio y requiere la presentación del formulario I-130 ante el USCIS. Una vez aprobada, esta petición se remite al Departamento de Estado de EE.UU. para una entrevista en el consulado extranjero. Si se aprueba, el no ciudadano recibe un visado de inmigrante y entra como residente permanente legal.
Estamos aquí para ayudarle a navegar por sus opciones, entender estas diferencias y ayudarle a elegir la mejor opción para su familia. Visítenos en línea o llámenos al (404) 850-9394 para programar su consulta.