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Foto del escritorAntonini & Cohen

Mantenencia de su permiso de residencia y su elegibilidad para la ciudadanía estadounidense


“¿Con qué frecuencia tengo que venir a los EE.UU. para mantener mi tarjeta de residencia y solicitar la ciudadanía de los EE.UU.?” He oído esta pregunta innumerables veces de nuestros clientes residentes permanentes legales. Estamos en condiciones de ayudar a muchos de nuestros clientes mantener su permiso de residencia y su solicitud para la ciudadanía, incluso cuando se han ampliado los viajes al extranjero. La clave es educar a nuestros clientes sobre los mitos comunes acerca de los viajes para los que tienen su permiso de residencia y una planificación cuidadosa.

Evitar el abandono de su estatus de residente permanente legal

Un mito común entre los residentes permanentes legales es que sólo tiene que venir a los EE.UU. cada seis meses para mantener su permiso de residencia. Esto no es cierto. Eventualmente, las Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos se darán cuenta de que usted está visitando los EE.UU. en lugar de residir aquí. Un EE.UU.. residente permanente legal debe residir en los EE.UU., no visitar. Por lo tanto, el CBP se centrará en el número de días en que estuvo en el en los EE.UU.. en comparación con el número de días que estaban fuera de los EE.UU.

Salidas desde los EE.UU. que son seis meses o más a menudo sugerirán CBP interrogatorios y solicitudes de prueba de la residencia en los EE.UU. (por ejemplo, impuestos, registros de empleo, facturas, contratos de arrendamiento, hipotecas). La presentación de declaraciones de impuestos federales de los EE.UU. para una persona que no es un residente es un problema significativo.

Por lo tanto, la razón de su viaje (y cómo puede demostrarlo), mayormente se vuelve tan importante como el tiempo pasado en el extranjero. Si el viaje al extranjero es extendida temporalmente (por ejemplo, el empleo a corto plazo, el cuidado de un familiar enfermo, estudios avanzados), y luego tener la documentación adecuada para demostrar que esto hará que tus entradas en los EE.UU. más suave. Un permiso de reingreso puede ser conveniente para algunos LPR de que necesitan salir de los EE.UU. durante períodos prolongados de tiempo.

Por último, si usted es un residente permanente legal que esté ausente de los EE.UU. por un año o más, tenga en cuenta su tarjeta de residencia cancelado por ministerio de la ley. Algunos clientes, sin embargo, pueden solicitar una Visa especial de Residente Volviente para evitar este destino a través de su consulado de EE.UU. en el extranjero.

¿Cuánto tiempo tienen que estar los titulares de permiso de residencia tienen en los EE.UU. para ser elegible para la ciudadanía de los EE.UU.?

Los residentes permanentes legales que normalmente tienen que esperar hasta que su aniversario de su permiso de residencia tenga 5 años para solicitar la ciudadanía de EE.UU., menos los 90 días. La principal excepción es para ciertos casos basadas en el matrimonio, que permiten la presentación del permiso de residente permanente a los 3 años, menos los 90 días. Una vez que averiguar el tiempo de espera que se aplica a usted, entonces usted debe de calcular si usted tiene tanto la presencia física necesaria y residencia continua.

La presencia física y la residencia continua suena como la misma cosa, pero no lo son. La presencia física se refiere al número de días que usted está físicamente en territorio Americano. La residencia continua se refiere a mantener consistentemente los EE.UU. como su casa, por ejemplo, mostrando que tienes una casa, trabajo, proyectos de ley y otras indicaciones de que los EE.UU. es su casa mientras usted está ausente. Usted tiene que demostrar que estabas físicamente presente en los EE.UU. por lo menos el 50% de los días en el período de 5 o 3 años (de lo que se aplica a usted) que precede a su solicitud de ciudadanía. Usted también tiene que demostrar residencia continua en los EE.UU. para el 100% de ese mismo período de tiempo aplicable.

Por último, ten en cuenta que hay algunas reglas de naturalización acelerados especiales para las siguientes personas en caso de que cumplan con los requisitos reglamentarios apropiados: • Militares de EE.UU. • Los empleados o contratistas con el gobierno de EE.UU. que trabajan en el extranjero • Los empleados de las empresas estadounidenses o instituciones de investigación en el extranjero • Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses estacionados habitualmente en el extranjero

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