El 19 de enero, la administración saliente de Trump emitió un memorando en el que concede la aplicación diferida para ciertos venezolanos. Esta decisión es el resultado de la crisis humanitaria que sufre actualmente el pueblo venezolano, y de la catastrófica crisis económica y la escasez de productos básicos y medicinas que ha obligado a huir a unos cinco millones de venezolanos.
La administración ha autorizado por un periodo de 18 meses la emisión de documentos de autorización de empleo y ha aplazado la expulsión de ciudadanos venezolanos, o de extranjeros sin nacionalidad que hayan residido reincidentemente en Venezuela por última vez, si ese ciudadano:
Está actualmente y reside de forma continua en Estados Unidos a partir del 20 de enero de 2021;
No ha regresado voluntariamente a Venezuela o a su país de última residencia reincidente fuera de Estados Unidos;
No es inadmisible en virtud de la sección 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1182(a)(3)) ni removible en virtud de la sección 237(a)(4) de la INA (8 U.S.C. 1227(a)(4));
Que no haya sido condenado por ningún delito grave o por 2 o más delitos menores cometidos en Estados Unidos, o que cumpla los criterios establecidos en la sección 208(b)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(b)(2)(A));
No ha sido deportado, excluido o expulsado antes del 20 de enero de 2021;
No está sujeto a extradición;
Cuya presencia en los Estados Unidos no se haya determinado que vaya en contra de los intereses de los Estados Unidos o que constituya un peligro para la seguridad pública; y
Cuya presencia en EE.UU. el Secretario de Estado no ha determinado que haya motivos razonables para creer que tendría consecuencias potencialmente adversas para la política exterior de Estados Unidos.
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