Visa E-1 - Comerciantes de tratado
La política de inmigración de Estados Unidos apoya a inversionistas y el comercio exterior en una variedad de formas. La visa E-1 es emitida a personas conocidas como «comerciantes de tratado». Un comerciante de tratado debe ser un ciudadano de un país con el que Estados Unidos mantiene un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación o un Acuerdo de Libre Comercio que específicamente contenga las provisiones de la E-1.
El solicitante de la E-1 debe venir a los Estados Unidos para seguir conduciendo negocios de alta magnitud, o para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en el cual él o ella ha invertido o pronto invertirá una cantidad considerable de capital. El comercio debe ser internacional en alcance y llevado a cabo principalmente entre Estados Unidos y el país de la ciudadanía del solicitante E-1. Además del inversionista principal, los empleados claves (ejecutivo, gerente o uno cuyos servicios son «esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa») también son elegibles para la visa E-1.
Una solicitud de visa E-1 podrá concederse inicialmente por dos años, y puede ser extendida en incrementos de dos años. Cónyuges e hijos de titulares de visa E-1 pueden acompañar al comerciante de tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.
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VISA E-2 - Inversionistas especiales
La Visa E-2 se emite a individuos conocidos como «los inversionistas especiales». Un inversionista especial se define como un ciudadano de un país con el que los Estados Unidos mantiene un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación o un Acuerdo de Libre Comercio que específicamente contenga las provisiones de la E-2.
El inversionista especial debe ser capaz de demostrar que vendrá a los Estados Unidos a participar en una inversión importante o a dirigir las operaciones de una empresa en la que el titular de la visa E-2 ha invertido o invertirá pronto una cantidad sustancial de dinero.
La visa E-2 podrá concederse inicialmente por hasta dos años y podrá ser extendida en incrementos de dos años. Cónyuges e hijos de titulares de visa E-2 pueden acompañar al comerciante por tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.
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VISA H-1B - Profesiones de especialidad
La visa H-1B permite a los trabajadores extranjeros en «profesiones especializadas» entrar a los Estados Unidos y trabajar en una variedad de empleos, incluyendo arquitectura, ingeniería, salud y medicina.
La Visa H-1B ofrece una amplia gama de posibilidades de empleo y es a menudo el primer paso para obtener la tarjeta verde.
Con el fin de calificar para la clasificación H-1B, usted debe tener los conocimientos especializados en práctica y un bachillerato de Estados Unidos (o su equivalente) o mayor. Además, el trabajo debe exigir un bachillerato de Estados Unidos (o su equivalente). Esta no es una categoría que se pueda solicitar por uno mismo, así que un empleador patrocinante debe peticionar por usted. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un trabajador H-1B pueden acompañarle como dependientes H-4. Ellos, sin embargo, no están autorizados para el empleo si no están cubiertos por alguna de las excepciones. Los dependientes H-4 en cambio, pueden inscribirse y asistir a las escuelas en Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa de estudiante.
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Visa H1-B1. Profesiones especiales de países específicos
La visa H1-B1 es similar a la H-1B y es específicamente para personas en «ocupaciones especializadas.» Las H1-B1 son limitadas a extranjeros de ciertos países incluyendo Chile y Singapur. Esta categoría fue creada por el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Chile y el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Singapur.
Con el fin de calificar para una visa H1-B1, usted debe contar con el conocimiento especializado y un grado universitario de Estados Unidos (o su equivalente). El trabajo debe exigir un grado universitario de Estados Unidos (o su equivalente).
Porque esta no es una categoría que se pueda solicitar por uno mismo, usted debe tener un empleador patrocinante de Estados Unidos.
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un trabajador de H1-B1 pueden acompañar a este individuo como dependientes H-4. Ellos, sin embargo, no están autorizados para el empleo si no están cubiertos por alguna de las excepciones. Ellos en cambio, pueden inscribirse y asistir a las escuelas en Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa de estudiante.
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VISA L-1 - Transferencias dentro de la empresa
Las empresas que operan tanto en los Estados Unidos como en el extranjero se benefician de la habilidad de transferir a los ejecutivos, gerentes, o empleados con conocimientos especializados de un país a otro. La visa L-1 está abierta a empresas y organizaciones internacionales con oficinas en Estados Unidos para trasladar temporalmente a los empleados a su oficina en los Estados Unidos. Esta visa es conocida también como la visa del «transferidos dentro la compañía.»
Para recibir una visa L-1, el extranjero nacional debe haber trabajado para la compañía extranjera por al menos un año completo dentro de los últimos tres años antes de solicitar como ejecutivo, gerente o empleado con conocimiento especializado.
Este visado está disponible en las siguientes categorías:
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Visa L-1A – para ejecutivos y gerentes.
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Visa L-1B – para el personal con conocimientos especializados.
El período máximo de una estancia autorizada en los Estados Unidos con una visa L-1A es de siete años, y cinco años para la L-1B. El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañar al titular de una visa L-1 a los Estados Unidos a través de la visa L-2. Además, el estatus de la visa L-2 permite a los cónyuges trabajar.
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VISA O-1 - Habilidades extraordinarias
Una visa O-1 está diseñada para personas con habilidades extraordinarias en una amplia gama de campos, incluyendo las ciencias, artes, educación, negocios, atletismo, industria cinematográfica o televisiva.
La visa O-1 debe ser solicitada por un empleador de Estados Unidos, una agencia en Estados Unidos o un empleador extranjero a través de un agente en Estados Unidos. Un cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañar a un titular de visa O-1 en los Estados Unidos bajo la condición de la visa O-3, pero no están autorizados a trabajar a menos que califiquen independientemente y reciban una visa de trabajo.
Para calificar para una visa O-1, usted debe evidenciar que usted posee “un nivel de conocimientos que indica que la persona es una del pequeño porcentaje que han surgido a lo más alto del campo de esfuerzo».
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VISA O-2 - Personal de apoyo en atletismo y entretenimiento
Personal de apoyo de los titulares de la visa O-1 en atletismo, entretenimiento y cine y producción de TV son elegible para una visa O-2.
Un empleador de Estados Unidos, una agencia de Estados Unidos o empleador extranjero a través de un agente de Estados Unidos debe peticionar la O-2. El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañar en los Estados Unidos bajo el estatus de la visa O-3, ellos, sin embargo, no están autorizados a trabajar a menos de que ellos califiquen independientemente y reciban una visa de trabajo. El período máximo de una estadía autorizada con el estatus O es de tres años.
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VISA P-1 - Atletas y artistas
Los artistas y atletas son esenciales para un intercambio cultural próspero. La comunidad global se beneficia grandemente con el trabajo de los más grandes filósofos y artistas de cada país. Las visas P-1 son otorgadas a artistas y atletas “reconocidos internacionalmente” que deseen trabajar y competir en los Estados Unidos. “Reconocidos internacionalmente” significa «un alto nivel de logro …evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de eso normalmente encontradas, en la medida que tal logro es renombrado, de liderazgo o muy conocido en más de un país.»
Atletas reconocidos internacionalmente pueden solicitar una visa P-1 con el fin de competir en los Estados Unidos, ya sea como individuo o como miembros de un equipo deportivo reconocido internacionalmente.
Grupos artísticos reconocidos internacionalmente pueden obtener el estatus P-1 como una entidad. Sin embargo, esta visa no se puede solicitar por separado para artistas individuales dentro de estos grupos.
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VISA P-2 - Comparsas y bandas
Las visas P-2 son emitidas a las bandas y grupos que entran en los Estados Unidos como parte de un programa de intercambio. El grupo de trabajo de Estados Unidos que negoció el acuerdo de intercambio, la organización patrocinadora o el empleador de Estados Unidos debe presentar su petición.
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VISA P-3 - Artistas y animadores culturalmente únicos
La visa P-3 permite «artistas culturalmente únicos» y a animadores viajar a los Estados Unidos para puestos temporales como intérpretes, maestros o entrenadores.
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VISA R-1 - Trabajadores religiosos
La visa R-1 permite a los trabajadores religiosos entrar temporalmente en los Estados Unidos para un empleo en su vocación religiosa. Las monjas, monjes y maestros afiliados a una religión en particular, son ejemplos de trabajadores religiosos.
Un solicitante R-1 debe demostrar que él o ella pertenecen a una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos por al menos dos años.
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VISAS TN. NAFTA
Bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), ciertos ciudadanos de Canadá y México son elegibles para entrar a los Estados Unidos para trabajar temporalmente bajo la condición de no-inmigrante TN. Los siguientes son los requisitos para ser elegible para la visa:
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La profesión debe estar en la lista de NAFTA.
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El extranjero debe poseer la educación/entrenamiento necesario para esta profesión.
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El extranjero debe trabajar para un empleador de Estados Unidos.
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad son elegibles para entrar a los Estados Unidos bajo las visas TN-1 y TN-2. Sus dependientes tienen la oportunidad de ir a la escuela en Estados Unidos pero no tienen permiso para trabajar.